Viernes, 4 de septiembre de 2026
Actualidad y noticias, al instanteBuscar ⌕

Voces del Paraná

La Suprema Corte de Mendoza selló la absolución de los rugbiers franceses Auradou y Jegou

El máximo tribunal rechazó el recurso de la querella y dejó firme el sobreseimiento dictado en diciembre de 2024. La denuncia por abuso sexual había sido presentada en julio del año pasado, tras un partido internacional disputado en la provincia.

CL
Cristian LedesmaPoliciales y judiciales · 4 DE SEPT DE 2026 · 2 min de lectura

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, integrada por Dalmiro Garay Cueli, Norma Llatser y José Valerio, confirmó el sobreseimiento de Hugo Auradou y Oscar Jegou y cerró de manera definitiva la causa que se les seguía por una denuncia de abuso sexual. El fallo de casación rechazado deja firmes las decisiones adoptadas por la jueza de Garantías Elenora Arenas y por el Tribunal Penal Colegiado N° 1 de la Primera Circunscripción.

Un expediente nacido tras un partido internacional

La denuncia se formalizó el 8 de julio de 2024, pocas horas después del encuentro que las selecciones de rugby de Francia y Argentina disputaron en Mendoza. Una mujer que había conocido a los deportistas esa noche en un local bailable los señaló como supuestos autores del delito. Auradou y Jegou permanecieron privados de la libertad durante casi un mes, hasta que la Justicia les autorizó regresar a su país.

En diciembre de 2024, la jueza Arenas resolvió el sobreseimiento por entender que la prueba reunida no sostenía la acusación. La querella apeló y cuestionó la valoración probatoria y la actuación del Ministerio Público Fiscal. En febrero de 2025, el Tribunal Penal Colegiado N° 1 confirmó el fallo al considerar que la evidencia fílmica, los testimonios recabados, los peritajes médicos y psicológicos y los mensajes intercambiados por la denunciante en las horas y días posteriores habían desvirtuado la hipótesis acusatoria.

Los argumentos del máximo tribunal

La Suprema Corte coincidió con ese razonamiento. Según la resolución, los planteos de la querella no demostraron una valoración arbitraria de la prueba ni señalaron medidas pendientes de producción que pudieran revertir el cuadro probatorio. El tribunal añadió que ninguno de los testigos que tuvo contacto con la denunciante antes, durante o inmediatamente después de los hechos aportó elementos que corroboraran su versión.

“La mentira no puede ser gratis. La denunciante y su abogada responderán cada una por sus mentiras y mala praxis profesional.”Rafael Cúneo Libarona, abogado defensor de los deportistas

Tras conocerse el fallo, el abogado defensor Rafael Cúneo Libarona sostuvo que los deportistas han recuperado su prestigio y anunció acciones legales contra la denunciante y contra su representante letrada. La próxima audiencia de carácter procesal aún no fue fijada, dado que con la decisión de la Suprema Corte culmina la vía recursiva ordinaria del expediente.

CL
Cristian LedesmaPoliciales y judiciales

Comentarios

0

Todavía no hay comentarios. Sé el primero.

Seguí leyendo