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Lunes, 2 de noviembre de 2026
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Paritaria de concesionarias: montos nominales por categoría hasta diciembre y revisión por inflación en enero

SMATA y ACARA acordaron para octubre, noviembre y diciembre escalas diferenciadas por categoría bajo el convenio 99/23, con un plus adicional en diciembre y nueva discusión salarial en enero.

MB
Marcos BattistellaEconomía y agroindustria · · 2 min de lectura
Paritaria de concesionarias: montos nominales por categoría hasta diciembre y revisión por inflación en enero

Los trabajadores de concesionarias de autos perciben desde el 1° de octubre salarios básicos que arrancan en $1.073.088,67 para determinadas categorías del sector. El acuerdo firmado entre el sindicato SMATA y la cámara ACARA rige para el período octubre-diciembre y se encuadra en el convenio colectivo de trabajo 99/23, con montos nominales que se fijan de manera diferenciada según el escalafón, sin aplicar un porcentaje uniforme a todas las categorías.

Escalas salariales y plus de diciembre

Para octubre y noviembre, la escala inferior comienza en $1.073.088,67 y alcanza los vendedores de planes de ahorro y los vendedores itinerantes de repuestos en una franja, mientras que la franja siguiente asciende a $1.099.915,89. En diciembre se incorpora un incremento complementario que se calcula sobre esos valores base, de modo que el monto final de ese mes difiere según la categoría que ocupe cada trabajador.

Comisiones, encuadramiento y beneficios

Además del sueldo fijo, el personal de ventas mantiene una comisión mínima garantizada del 0,5 por ciento sobre el precio de venta libre de tributos. Por otra parte, las empresas deben encuadrar al menos el 10 por ciento de su dotación en los dos escalafones más altos del convenio. El texto también actualiza un conjunto de beneficios que incluye:

  • Antigüedad: escala que parte del 3 por ciento a los dos años de servicio y llega al 39 por ciento a los 26 años.
  • Idioma extranjero: suplemento del 4 por ciento sobre el básico para quienes acrediten dominio.
  • Título habilitante: suplemento del 10 por ciento sobre el básico.
  • Zona desfavorable: plus del 20 por ciento para quienes cumplan tareas en Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
  • Transporte: compensación por traslado, sea en transporte público o propio.
  • Vacaciones: asignación equivalente a 130 horas anuales.
  • Fallecimiento de familiares directos: subsidio calculado sobre la categoría máxima del escalafón.

Homologación y revisión en enero

El acta fue remitida a la Secretaría de Trabajo para su homologación. Sin embargo, ambas partes precisaron que el acuerdo es de cumplimiento obligatorio e inmediato desde la firma, en virtud del artículo 959 del Código Civil y Comercial. En enero, sindicato y cámara volverán a reunirse para medir la inflación registrada entre octubre y diciembre y definir si corresponde un ajuste adicional sobre las escalas vigentes.

MB
Marcos BattistellaEconomía y agroindustria

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