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Martes, 3 de noviembre de 2026
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Voces del Paraná

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Pensiones por invalidez suspendidas: qué documentación exigen y en qué plazos se puede volver a cobrar

La Secretaría de Discapacidad dejó sin pago a 4.329 beneficiarios por no acreditar requisitos médicos, mientras otros 7.008 deben ampliar su respaldo en 30 días hábiles.

AE
Ana EspíndolaRío, islas y pesca · · 2 min de lectura
Pensiones por invalidez suspendidas: qué documentación exigen y en qué plazos se puede volver a cobrar

La Secretaría de Discapacidad oficializó la suspensión de 4.329 pensiones por invalidez laboral. Según el organismo, los titulares alcanzados no presentaron la documentación necesaria para acreditar que siguen en situación de discapacidad, y por eso el pago quedó sin efecto.

El requisito central para mantener o recuperar el beneficio es contar con un Certificado Médico Oficial (CMO) que acredite una discapacidad del 66% o más. Sin ese certificado, la prestación no puede continuar.

Plazos para recuperar el cobro

Quienes fueron suspendidos tienen 60 días corridos para presentar la documentación faltante. Si no la entregan en ese período, la prestación no podrá ser rehabilitada. Además, 7.008 beneficiarios recibieron una intimación para ampliar la documentación médica que respalda su incapacidad laboral, con un plazo de 30 días hábiles para hacerlo.

Cómo presentar la documentación

  • En las oficinas de atención de ANSES.
  • En las dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
  • A través del formulario de consultas del Ministerio de Salud, en argentina.gob.ar.
  • Por la plataforma Trámites a Distancia (TAD), con el trámite "Presentación de Documentación para Pensión Invalidez".

Una vez recibida, la documentación se incorpora al expediente administrativo de cada titular. Los equipos técnicos analizan ese expediente para determinar si corresponde rehabilitar el pago.

El marco de la medida

La suspensión se formalizó mediante la Resolución 3702/2026, que dejó sin efecto una norma anterior que había restablecido el cobro de estas pensiones tras un fallo judicial. Ese fallo de primera instancia fue revocado por la Cámara Federal de Tucumán en febrero de 2026, lo que habilitó la suspensión de los beneficios comprendidos en esa causa.

Para quienes dependen de esta prestación como parte de sus ingresos mensuales, el plazo empieza a correr desde la notificación individual. Reunir el certificado médico dentro de los tiempos previstos es, según lo informado, el paso decisivo para no perder el cobro de forma definitiva.

AE
Ana EspíndolaRío, islas y pesca

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