Entra en vigencia la ley que habilita condenas penales para adolescentes de 14 años
La norma 27.801 fija la edad de imputabilidad en 14 años y prevé penas de hasta 15 años de prisión para los delitos más graves, con un máximo efectivo de diez años de encierro. Al menos seis menores acusados de homicidio quedaron al margen del nuevo régimen.

La ley 27.801 de responsabilidad penal juvenil comenzó a regir este sábado en todo el territorio argentino, 180 días después de su publicación en el Boletín Oficial. La reforma bajó la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y diseñó un esquema de sanciones graduadas de acuerdo con la gravedad del hecho investigado, según consta en el texto oficial.
El régimen fue aprobado por el Congreso y promulgado por el Poder Ejecutivo. Desde la sanción y hasta la entrada en vigencia, al menos seis menores acusados de homicidio quedaron fuera del alcance de la nueva normativa por haber cometido los ilícitos con anterioridad a la fecha de aplicación. Entre esos expedientes figura el asesinato del cabo Cristian Gerez, de 36 años, ocurrido el 20 de julio en Loma Hermosa, provincia de Buenos Aires, donde los dos imputados, de 14 y 15 años, permanecen bajo custodia judicial aunque no enfrentarán proceso penal ni condena. Bajo el esquema anterior, un menor declarado inimputable podía ser internado en un instituto hasta cumplir los 18 años, sin registro de antecedentes.
Esquema de penas y alcance de la privación de libertad
La privación de libertad quedó reservada para los casos más graves, entre ellos los homicidios. La ley contempla tres modalidades específicas: arresto domiciliario, internación en un instituto de régimen abierto y alojamiento en un centro especializado de detención, este último reservado para los hechos de mayor gravedad.
- Pena máxima para menores: 15 años, con libertad condicional a los dos tercios de la condena.
- Encierro efectivo máximo: 10 años, una vez aplicada la libertad condicional.
- Delitos graves con posibilidad de encierro: homicidios y otras figuras severas previstas en el Código Penal.
- Modalidades de cumplimiento: arresto domiciliario, régimen abierto o centro especializado de detención.
- Delitos menores: hurtos y robos sin armas, con sanciones alternativas al encierro.
- Robos agravados con armas de fuego: los jueces pueden reemplazar la prisión por tobilleras electrónicas, prohibición de concurrencia a determinados lugares o separación del entorno familiar, cuando se acredite que ese entorno fomenta la actividad delictiva.
Requisitos para las penas alternativas
Para aplicar una pena sustitutiva del encierro, la normativa exige dictamen pericial favorable, conformidad del Ministerio Público Fiscal y que se haya escuchado a la víctima. Además, el adolescente no debe registrar condenas previas ni procesos con auto de procesamiento firme. Cuando se disponga la separación del menor respecto de su núcleo familiar, la medida quedará sujeta a control judicial periódico y podrá ser revisada en cualquier momento.
Desde la cartera de Justicia se informó que la instrumentación requiere la designación de jueces y fiscales especializados en cada jurisdicción, junto con la puesta en marcha de centros de detención acordes al nuevo régimen. La próxima audiencia pública vinculada a la aplicación de la ley quedó programada para las próximas semanas, cuando se espera la primera audiencia de control de medidas en un expediente regido por la norma.
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