Neuquén: una cooperativa deberá indemnizar a un embalador al que no quiso reubicar tras una lesión
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que condenó a la firma por despido indirecto: la Justicia laboral recordó que, cuando un operario tiene restricciones físicas, es la empresa la que debe demostrar que no tenía un puesto acorde, y no alcanza con decirlo.

Un embalador de fruta que llevaba más de una década en una cooperativa de Neuquén terminó en la Justicia laboral porque la empresa se negó a reubicarlo después de una lesión en el hombro. El caso, que arrancó en 2022, quedó firme este año tras el fallo de la Cámara de Apelaciones, que confirmó que la firma debía pagar la indemnización correspondiente. El punto central del litigio no fue el accidente en sí, ya cubierto por la ART, sino qué hizo la empresa con el operario una vez que el médico le dio el alta con limitaciones.
Una lesión que cambió la rutina del galpón
El trabajador se había incorporado a la cooperativa en enero de 2011 como embalador de primera categoría. Su trabajo consistía en armar y cargar cajas con fruta, una de las tareas más exigentes del galpón de empaque. En más de diez años no había acumulado sanciones ni observaciones en su legajo. En agosto de 2021 sufrió la lesión en el hombro derecho mientras manipulaba carga, y la ART se hizo cargo del tratamiento durante ocho meses.
En abril de 2022 le dieron el alta médica con una condición clara: podía reincorporarse, pero únicamente si se le asignaban tareas compatibles con su limitación. Levantar cajas de peras o manzanas quedaba afuera de lo posible. Para los abogados del operario, a partir de ese momento la pelota estaba del lado de la cooperativa, que era la que tenía que encontrarle un lugar adecuado o, en su defecto, explicar de manera concreta por qué no podía hacerlo.
Qué respondió la empresa y por qué la Justicia no le creyó
El operario envió un telegrama pidiendo su reincorporación y hasta detalló, por escrito, en qué sectores del galpón podía desempeñarse. La cooperativa contestó mediante carta documento: reconoció la restricción médica pero sostuvo que no existía ningún puesto disponible que se ajustara a ella. Ante la reiteración de la negativa, el trabajador se consideró despedido de forma indirecta, una figura legal que le permite al empleado dar por finalizado el vínculo cuando entiende que la patronal no le dejó otra salida.
En el juicio declararon seis compañeros de trabajo que describieron tareas concretas que no requerían levantar peso, como el sellado de etiquetas, el fichado de cajas con engrudo y el colgado en el sector conocido como "el aéreo". Varios coincidieron en que, cada vez que alguien se lastimaba o no podía cargar fruta, la empresa lo reubicaba en esas funciones. Uno de los testigos afirmó que al menos cuatro embaladores habían sido trasladados a otros sectores en situaciones similares a lo largo de los años.
Cómo funciona el principio que aplica la Justicia laboral
- Cuando un operario tiene el alta médica con restricciones, no vuelve automáticamente a su puesto anterior: la empresa debe asignarle tareas compatibles con su capacidad.
- Si la patronal dice que no tiene un puesto adecuado, no le alcanza con esa afirmación: tiene que demostrarlo con pruebas concretas, como constancias de estructura, organigrama o búsquedas reales.
- El despido indirecto es la herramienta legal que tiene el trabajador para dar por terminado el vínculo y cobrar indemnización cuando siente que la empresa lo dejó sin salida.
- En casos de accidente laboral, el peso de la prueba suele recaer más sobre la empresa, porque es ella la que conoce su propia organización y su dotación de personal.
El juez Luis Trani, titular del Juzgado Laboral N°3 de Neuquén, calificó los testimonios como "coherentes, ordenados y concordantes" y concluyó que la cooperativa tenía posibilidades reales de reubicar al operario, pero eligió no hacerlo. La Cámara de Apelaciones compartió ese razonamiento y confirmó la sentencia. El monto de condena quedó en 676.751 pesos más intereses calculados desde 2022, una cifra muy por debajo de los más de 4 millones que había reclamado el trabajador en su demanda original.
Qué falta para que estos casos se resuelvan antes de llegar a juicio
El caso vuelve a poner sobre la mesa una discusión de larga data en la Justicia laboral neuquina: la distancia entre lo que dice la ley y lo que efectivamente sucede dentro de los galpones de empaque, donde las lesiones en el hombro son moneda corriente. Para los especialistas, el fallo no innova: ratifica un principio que ya estaba vigente. Lo que falta, señalan, es que las empresas incorporen de manera formal protocolos de reubicación, con puestos previamente identificados para trabajadores con restricciones. Mientras eso no exista, cada lesión terminará dirimiéndose en los tribunales.
“Cuando una empresa alega que no tiene puesto disponible para alguien con limitaciones de salud, es ella la que debe probarlo. La cooperativa no lo hizo.”Fallo del Juzgado Laboral N°3 de Neuquén
Nahuel Sosa, Tecnología y ciencia
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