Adicional por leche deslactosada en cafés de la capital neuquina: cuándo el recargo es legal y cuándo no
El organismo provincial de Protección al Consumidor explicó los requisitos que deben cumplir los locales gastronómicos para cobrar un cargo extra por sustituir la leche común. La obligatoriedad de exhibir el precio en la carta y de informarlo antes de tomar el pedido es el eje de la cuestión.

Una consumidora de la ciudad de Neuquén se topó con un cargo inesperado al recibir la cuenta en una cafetería ubicada sobre la calle Juan B. Justo al 600. Por cada café con leche elaborado con leche deslactosada, el establecimiento le cobró mil quinientos pesos adicionales respecto del precio habitual de la bebida. Al consultar por el concepto, la respuesta del personal fue que ese era el monto que la casa aplicaba por el cambio de leche.
El episodio motivó la intervención del director provincial de Protección al Consumidor, Pablo Tomasini, quien describió de manera detallada el marco que regula este tipo de adicionales en los locales gastronómicos de la provincia. El funcionario fue tajante respecto del requisito central: la información sobre el sobrecosto debe estar exhibida de manera clara en la carta y debe ser comunicada por el personal de salón antes de que el cliente confirme su pedido.
Qué exige la normativa para que el recargo sea válido
La lectura que hace el organismo provincial es directa. Para que un cambio de valores de esta naturaleza resulte ajustado a derecho, el adicional tiene que estar claramente informado en la carta, lo que descarta cualquier intento de disimular el dato en zonas poco visibles del menú o en la letra chica del documento.
“Para que haya un cambio de valores de este tipo tiene que estar claramente informado en la carta. Si te lo van a cobrar, tiene que estar claramente informado, no en el puntito abajo de la hoja de la carta que dice que te van a cobrar adicional.”Pablo Tomasini, director provincial de Protección al Consumidor
Tomasini explicó que la lógica detrás de esta exigencia es práctica y se vincula con la posibilidad real de elección del consumidor. Si el cliente conoce el sobrecosto antes de ordenar, puede evaluar si acepta el pago extra, si prefiere pedir la bebida con leche común o si decide no consumir. Tomar conocimiento del adicional recién al momento de abonar la cuenta elimina esa instancia y configura una práctica contraria al deber de información que pesa sobre el proveedor.
- El adicional debe figurar en la carta de manera visible y no en zonas marginales del menú.
- El personal de salón debe comunicar el sobrecosto antes de que el cliente confirme el pedido.
- El proveedor puede fijar libremente el precio, siempre que la información sea transparente.
- Si el comportamiento se reitera tras la intervención del organismo, puede avanzarse con una sanción.
No hay obligación legal de ofrecer alternativas
En relación con el fondo de la cuestión, Tomasini consideró que el costo de ofrecer una leche alternativa debería estar contemplado dentro del precio del café con leche. No obstante, aclaró que la normativa vigente no prohíbe expresamente el cobro de un adicional, siempre que se cumpla con el deber de información al consumidor. La autoridad de aplicación no impone topes ni valores máximos para este tipo de cargos.
El funcionario también fue específico al señalar que no existe en la actualidad una normativa que obligue a los locales gastronómicos a disponer de variantes para personas con restricciones alimentarias, ya sea por intolerancia, por alergia o por elecciones vinculadas al veganismo. Cada establecimiento decide libremente qué productos incorpora a su oferta. Ahora bien, una vez que decide incluirlos, queda sujeto a las mismas reglas que el resto de los bienes y servicios que ofrece, en particular a la obligación de informar correctamente su precio.
Sobre el caso puntual de la cafetería de Juan B. Justo, Tomasini anticipó que el organismo provincial tenía previsto acercarse al local durante esa misma semana para explicar de manera directa al responsable del establecimiento cómo debe informarse un adicional de esas características. Remarcó, además, que hasta ese momento no se había presentado una denuncia formal en sede administrativa. Indicó que, si tras la intervención la conducta se reiterara, el organismo estaría en condiciones de avanzar con un procedimiento sancionatorio.
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