Cuánto cobra en septiembre una empleada doméstica que trabaja cuatro horas por semana: los nuevos valores oficiales
La escala salarial para el personal de casas particulares se actualizó con un 1,8% y ya empieza a absorber el adicional extraordinario que se pagó en agosto. Acá, caso por caso, los montos mínimos que rigen este mes.

La plata para la empleada doméstica que cumple cuatro horas por semana vuelve a moverse en septiembre, y los valores que fija la escala oficial marcan un piso que va de los quince mil seiscientos cincuenta y ocho pesos con cincuenta y seis centavos hasta los veinte mil ciento noventa y ocho pesos con treinta y dos centavos, según la tarea que haga y de si vive o no en la casa donde presta servicios. Lo que cambió este mes es el ajuste del 1,8 por ciento sobre los sueldos de agosto, que se suma a la incorporación gradual de un adicional extraordinario que se pagó el mes anterior y que ahora se empieza a integrar, de a poco, al salario básico.
Los casos, uno por uno, para cuatro horas semanales
- Personal de tareas generales con retiro: quince mil seiscientos cincuenta y ocho pesos con cincuenta y seis centavos, sobre un valor hora de tres mil novecientos catorce pesos con sesenta y cuatro centavos.
- Personal de tareas generales sin retiro: dieciséis mil setecientos cuarenta y tres pesos con setenta y seis centavos, con un piso horario de cuatro mil ciento ochenta y cinco pesos con noventa y cuatro centavos.
- Asistencia y cuidado de personas con retiro: dieciséis mil setecientos cuarenta y tres pesos con setenta y seis centavos.
- Asistencia y cuidado de personas sin retiro: dieciocho mil quinientos sesenta y siete pesos con sesenta centavos.
- Caseros, que viven en la casa donde trabajan: dieciséis mil setecientos cuarenta y tres pesos con setenta y seis centavos, en una sola referencia.
- Tareas específicas: entre diecisiete mil seiscientos noventa pesos con dieciséis centavos y diecinueve mil doscientos treinta y nueve pesos con veinte centavos, según la modalidad.
- Supervisoras con retiro: dieciocho mil quinientos ochenta y un pesos con treinta y dos centavos.
- Supervisoras sin retiro: veinte mil ciento noventa y ocho pesos con treinta y dos centavos, el techo de la escala.
Cuando una misma trabajadora cumple funciones que se cruzan entre varias categorías, la regla de la escala es clara: hay que encuadrarla según la actividad principal que realiza de manera habitual, y esa definición es la que termina fijando el valor hora mínimo que le corresponde.
El aumento del 1,8 por ciento de septiembre no llega solo. La resolución que lo establece ya anticipa cómo seguirán los próximos meses: 1,7 por ciento en octubre y 1,6 por ciento tanto en noviembre como en diciembre, siempre calculado sobre los valores del período anterior. Es decir, se va acumulando un escalón tras otro, sin saltos bruscos.
El adicional extraordinario que se empieza a absorber
En agosto, las trabajadoras que cumplían menos de doce horas semanales recibieron un adicional extraordinario de ocho mil pesos. Ese dinero no se pierde: se integra al salario básico en tres tramos. Este mes se suman dos mil pesos, en octubre se incorporan cuatro mil pesos más y en noviembre entran los dos mil pesos restantes, hasta completar los ocho mil. A partir de diciembre, ese adicional ya queda totalmente incorporado al sueldo de bolsillo.
Y para las que trabajan mensualizadas, los números son otros
Para quienes cumplen horarios mensualizados, la escala lleva valores bien distintos. El piso de septiembre para tareas generales con retiro es de cuatrocientos ochenta mil doscientos cuarenta y siete pesos con ochenta y cinco centavos, y sin retiro trepa a quinientos veintinueve mil doscientos sesenta y un pesos con setenta y ocho centavos. Las supervisoras mensualizadas arrancan en quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres pesos con catorce centavos con retiro y pueden llegar hasta seiscientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y un pesos con cincuenta y cinco centavos sin retiro.
En todos los casos, vale una aclaración que a veces se pierde de vista: la escala marca los pisos legales, es decir, los mínimos que el empleador tiene que pagar como mínimo. Nada impide, y de hecho muchas veces sucede, que de común acuerdo entre las partes se acuerden remuneraciones más altas, sobre todo cuando la antigüedad, la especialización o la responsabilidad de la tarea lo justifican.
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